¿ERES PROPIETARIO DE UN SOFTWARE? ¿HAS CREADO O HAS CONTRATADO EL DESARROLLO DE UN SOFTWARE? ¿SABES CÓMO PROTEGERLO PARA QUE TERCEROS NO SE APROPIEN DE TU TRABAJO?

¿ERES PROPIETARIO DE UN SOFTWARE? ¿HAS CREADO O HAS CONTRATADO EL DESARROLLO DE UN SOFTWARE? ¿SABES CÓMO PROTEGERLO PARA QUE TERCEROS NO SE APROPIEN DE TU TRABAJO?
Imagen de cortesía. Stuart Miles de FreeDigitalPhotos.net

En España, el Software tiene una protección jurídica equivalente a una obra literaria, lo que permite que sea protegido por la normativa de Propiedad Intelectual, excepto el Software que tiene aplicación industrial, el cual se registra vía Propiedad Industrial por medio de las patentes o de los modelos de utilidad, según sea el caso.

A nivel de Propiedad Intelectual puedes proteger el contenido literario del Software (o artístico, como las imágenes, los colores, el diseño en el caso de los personajes de un videojuegos), siempre y cuando éste sea de tu autoría o, si se trata de una obra derivada, que cuentes con la autorización del autor de esa obra principal. De forma simultánea, puedes proteger el nombre con que identificarás el Software en el mercado, a través del registro de marcas cuya entidad competente en el caso de España es la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Las marcas están sometidas al principio de territorialidad, lo que indica que debes realizar el registro en función del país donde vayas a ofrecer tus servicios.  Existen marcas nacionales, europeas o internacionales, y los precios de las tasas cambian en función del país y las clases o sectores donde quieras proteger tu marca. Por otra parte, en el caso de que desees explotar económicamente los personajes de un videojuego también puedes optar por el registro de los mismos, a través de las marcas tridimensionales.

La protección a nivel de Propiedad Intelectual, consiste en crear o constituir pruebas de autoría del código fuente, los manuales y/o de las actualizaciones del Software. Dichas pruebas de autoría son declarativas; esto significa, que no constituyen un derecho, sino que son una herramienta para manifestar o declarar la fecha en la que te reconoces como autor del Software. Así las cosas, en un futuro podría aparecer otra persona que tenga una obra similar o igual a la tuya y lo que va a garantizar la protección de tus derechos es haber constituido las pruebas de autorías de forma previa a esa tercera persona.  La  declaración de autoría más antigua determina quién fue el primer (y por tanto original) autor de la obra y al que le corresponden los derechos de Propiedad Intelectual.

¿Cómo puedes constituir pruebas de autoría?

Puedes acudir al Registro Público de la Propiedad Intelectual, a Registros Privados u optar por constituir las pruebas a través de muescas notariales como el depósito notarial o contratando el servicios de Escrow.

En el caso de que seas el autor, propietario o titular de un Software, te recomiendo utilizar los Registros Privados, ya que el sistema de constitución de pruebas es económico, automático y práctico (en especial cuando realizas actualizaciones del Software). Por otra parte, también te recomiendo que la documentación relacionada con el Software como el código fuente, los manuales, imágenes, protocolos, los emitas en archivos encriptados y que contengan la firma del autor; esto te ayudará a mitigar los riesgos de publicación en una posible fuga de información. Si eres fan del Blockchain podrías explorar esta tecnología, creando un hash de tu obra y subiéndola; así crearás un registro de la Propiedad Intelectual basado en el Blockchain, el cual estará certificado por todos los mineros (máquinas que apuntan las transacciones) ubicados en cualquier parte del mundo que trabajan con esta tecnología.

Si necesitas presupuesto para constituir las pruebas de autoría de tu Software o registrar la Marca de tu empresa o de tu proyecto, no dudes en contactarme a través del correo electrónico: asesoria@anavegasuarez.com o ana.vega@icab.cat