Si estás interesado en ejecutar un proyecto relacionado con el Juego, debes estar al corriente de la regulación y para saber lo que está permitido y lo que no.
A continuación te menciono los aspectos más relevantes de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (en adelante, LdeJ).
1. La actividad del Juego está regulada cuando la actividad a desarrollar sea un juego de azar y se realice a través de medios electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos.
2. Para que sea considerado un juego de azar debe cumplir los siguientes requisitos:
a). Que se arriesgue dinero. Es decir, el juego gratuito o meramente por diversión no requiere un título habilitante.
b). Que se base en resultados futuros o azar, independientemente del grado de destreza que requiera.
c). Que existan premios, en dinero o en especie.
3. El ámbito de aplicación de esta ley cubre las: loterías, apuestas, rifas, concursos y otros juegos. La ley define e incluye condiciones para cada una de estas actividades. Todas aquéllas que no estén comprendidas en alguna de estas definiciones se regularán por defecto por la categoría de otros juegos.
4. Las loterías como la SELAE y ONCE son de ámbito estatal y están reservadas a los operadores designados por la propia ley del juego. El resto de modalidades del juego quedan a libre competencia del mercado, sometidas a la previa obtención del correspondiente título habilitante, con lo cual cualquier actividad del juego incluida en el ámbito de la Ley y realizada sin título habilitante se considerará prohibida.
5. Los títulos habilitantes son las Licencias generales, singulares y autorizaciones.
a) Licencias generales. El Ministerio de Economía y Hacienda es el encargado de emitir las bases reguladoras de las licencias generales, las cuales son un título habilitante requerido para desarrollar actividades del Juego que se realicen de forma no ocasional, es decir, de forma permanente.
b) Licencias singulares. La entidad competente encargada de fijar los requisitos y condiciones es la Dirección General de Ordenación del Juego. La Licencia singular está atada a la concesión de la Licencia General; sólo se otorga a los operadores que la tengan, pues desarrollará la modalidad del juego que el operador ofrezca a través de ella, como las apuestas, rifas, concursos y otros juegos. Está sometida a temporalidad, su duración mínima es de un año y la máxima de cinco.
c) Autorizaciones. La competencia corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego. La autorización es un tipo de acto administrativo otorgado al operador, con el objeto de facultarlo para el desarrollo de la actividad del juego, siempre que dicha actividad sea notificada de forma previa y que el tipo de juego no esté reservado o tenga un carácter ocasional o esporádico.
Según los criterios indicados por la Dirección General de Ordenación del Juego, se entiende por juego ocasional o esporádico "aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente, o, existiendo periodicidad, ésta es, como mínimo, anual. Los juegos ocasionales o esporádicos no forman parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan".
Teniendo claras las exigencias normativas indicadas anteriormente, es probable que tengas dudas respecto si la actividad que estás desarrollando o tengas planeado implementar requiere o no de licencia.
Es importante que tengas en cuenta que si tu negocio es online y sus elementos de operación se ajustan a los requisitos legales mencionados atrás, estarás obligado a obtener una Licencia previa a la prestación de los servicios en España.
No obstante lo anterior, te recomiendo realizar una consulta jurídica con un abogado experto en la materia, para descartar cualquier irregularidad que te haga incurrir en una sanción administrativa.
Ahora bien, mientras sacas adelante tu proyecto, es importante que lo protejas. a nivel de propiedad intelectual, industrial y con acuerdos de confidencialidad. Si estás desarrollando una App relacionada con un juego, el texto que describe el proyecto, incluyendo su estructura y arquitectura, así como el código fuente y su diseño gráfico,es sujeto de protección jurídica a nivel del Derecho de la Propiedad Intelectual. Al respecto te recomiendo leer el artículo ¿Eres propietario de un Software? ¿Has creado o has contratado el desarrollo de un Software? ¿Sabes cómo protegerlo para que terceros no se apropien de tu trabajo? Registrar el nombre de tu App es otra forma de protegerlo vía Derecho de la Propiedad Industrial. Y si finalmente requieras compartir tu información con terceros, es importante que suscribas de forma previa a la entrega de información un acuerdo de confidencialidad, conocido por sus siglas en inglés como NDA (Non Disclosure Agreement).
Si tienes dudas o requieres orientación y asesoría al respecto, no dudes en contactarme a través del correo ana.vega@icab.cat